Alerta legal
7 de abril, 2026

Congreso aprobó proyecto de ley sobre desalinización.

El 25 de marzo de 2026, el Congreso aprobó el marco regulatorio para proyectos de desalinización. Fue despachado para su promulgación y publicación en el Diario Oficial. Su objetivo es regular el desarrollo sostenible de proyectos de desalinización para garantizar la seguridad hídrica, la adaptación climática y la protección de ecosistemas marinos. El marco regulatorio tendrá una vigencia de 18 meses tras su publicación en el Diario Oficial y los reglamentos deben dictarse dentro de los 12 meses siguientes.
Gonzalo Ugarte C.
Abogados participantes
Gonzalo Ugarte C.
gugarte@cepd.cl
Benjamín Bravo C.
Abogados participantes
Benjamín Bravo C.
bbravo@cepd.cl
Catalina Espíndola C.
Abogados participantes
Catalina Espíndola C.
cespindola@cepd.cl

ESTRATEGIA NACIONAL DE DESALINIZACIÓN

Estrategia aprobada por decreto supremo del MOP, suscrito por ocho ministerios, en base a una propuesta elaborada por la DGA. Revisión y actualización obligatoria cada seis años.

El objeto es establecer lineamientos para el desarrollo sostenible de la desalinización: adaptación al cambio climático, zonas aptas para extracción, protección de bahías sensibles y estimación de requerimientos hídricos.

CONCESIÓN Y DESTINACIÓN ESPECIAL DE DESALINIZACIÓN

Existirán concesiones especiales otorgadas por decreto supremo del Ministerio de Defensa, previo informe favorable de la DGA.

  • Duración: plazo máximo de 30 años, renovable por 1 sola vez (máx. 60 años).
  • Otorga el uso de bienes nacionales en la zona costera para extraer y aprovechar el agua de mar.
  • Permite al titular solicitar las servidumbres legales de desalinización.

SERVIDUMBRES LEGALES DE DESALINIZACIÓN

El titular puede imponer servidumbres para construir y operar la planta desalinizadora, incluyendo la conducción de aguas desalinizadas o salinas, y obras de disposición final.

  • Se constituyen por resolución judicial (procedimiento sumario, Código de Procedimiento Civil).
  • También se puede constituir mediante acuerdo que conste en escritura pública.
  • La indemnización de los propietarios de los predios sirvientes será cargo del titular.

APORTE PARA EL CONSUMO HUMANO Y SANEAMIENTO (5%)

Para proyectos cuyo fin principal no sea el consumo humano o saneamiento, la DGA podrá requerir como condición de la concesión un aporte de hasta el 5% de la capacidad productiva para consumo humano y/o saneamiento.

 

INGRESO AL SEIA

Los proyectos de desalinización industrial y de extracción intensiva de agua de mar deberán ingresar obligatoriamente al SEIA (nuevo literal t), art. 10 Ley N°19.300).

FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

La DGA fiscaliza y sanciona el incumplimiento de condiciones de concesiones y normas técnicas de desalinización.

  • Se clasifican las infracciones en gravísimas, graves, y leves.
  • Se establecen multas de 1 a 10.000 UTA, y la caducidad de la concesión en caso de reiteración de infracciones gravísimas.

PROYECTOS EXISTENTES

Las concesiones previas a la vigencia de esta ley mantienen sus condiciones hasta su vencimiento, pero quedan sujetas al nuevo régimen de fiscalización, sanción y caducidad.