Alerta legal
10 de abril, 2025

Entra en vigor la obligación de reporte de denuncias por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo.

A contar del 15 de abril de 2025, los empleadores estarán obligados a informar al organismo administrador del seguro de la ley N°16.744 sobre cualquier denuncia de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo.
Paula González D.
Abogado participante
Paula González D.
pgonzalez@cepd.cl

Temas a considerar:

  • Todos los empleadores están obligados a reportar a su organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 sobre cualquier denuncia de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo.
  • Este reporte incluirá las denuncias recibidas directamente y aquellas presentadas ante la Dirección del Trabajo o Contraloría General de la República.
  • El plazo para enviar la información es de 5 días hábiles contados desde que el empleador tome conocimiento de la denuncia.
  • El reporte debe realizarse completando el “Formulario Anexo N°67” disponible en la página web de la Superintendencia de Seguridad Social.
  • Más información:  https://www.suseso.cl/613/articles-481095_archivo_45.pdf