Alerta legal
3 de marzo, 2026

Se inicia consulta pública del Decreto Supremo que regula las obligaciones para productores de baterías (BESS)

Con fecha 25 de febrero de 2026, y en el marco de la implementación de la Ley n.°20.920 de responsabilidad extendida del productor («Ley REP»), se publicó en el Diario Oficial el extracto de anteproyecto del decreto supremo que establece metas de recolección, valorización y obligaciones asociadas a baterías, con el fin de reducir los residuos y fomentar su reciclaje o reutilización.
Francisco Irarrázaval A.
Abogados participantes
Francisco Irarrázaval A.
firarrazaval@cepd.cl
Benjamín Bravo C.
Abogados participantes
Benjamín Bravo C.
bbravo@cepd.cl
Catalina Espíndola C.
Abogados participantes
Catalina Espíndola C.
cespindola@cepd.cl

¿A quién regula?: A los productores o importadores que introducen al mercado baterías de plomo – ácido y de iones de litio (generalmente de 5 kg o más).

Productor de Producto Prioritario: es toda persona que, independientemente de la técnica de comercialización, (i) vende un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional; (ii) vende bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; o (iii) importa un producto prioritario para su propio uso profesional.

Son productos prioritarios (Ley REP): (i) Aceites lubricantes; (ii) Aparatos eléctricos y electrónicos, (iii) Baterías; (iv) Envases y Embalajes; (v) Neumáticos; (iv) Pilas.

No estarán sujetos al cumplimiento de metas, ni obligaciones asociadas: las microempresas y quienes introduzcan en el mercado nacional menos de 600 kg de baterías al año.

Fiscalización y sanción: La Superintendencia del Medio Ambiente («SMA») estará a cargo de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto supremo. En caso de incumplimiento, la SMA podrá aplicar multas de hasta 10.000 UTA ($8.386.680.000 aproximadamente) o amonestación por escrito.

Obligaciones de los productores:

Los productores deberán agruparse en «Sistemas de Gestión» para financiar, organizar y asegurar que los residuos de estas baterías sean recolectados en todo el país y llevados a reciclaje o reutilización.

Los productores deberán inscribirse en la Ventanilla Única RETC (Registro de emisiones y transferencia de contaminantes) y entregar la información que se les solicite.

Cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de baterías, establecidas en el decreto supremo.

¿Qué es un sistema de gestión? Es un mecanismo instrumental para que los productores —individual o colectivamente— den cumplimiento a las obligaciones de la Ley REP.

Metas a cumplir:

Plomo – ácido: Deberán recolectar y valorizar el 50% el primer año, subiendo progresivamente hasta un 90% al noveno año.

Iones de litio: iniciarán con un 15% al tercer año, hasta llegar al 50% al décimo año. Además, se les exige que al menos un 30% de esta meta se logre acondicionando las baterías para darles una segunda vida.

 

Estado del proceso y plazos: actualmente el anteproyecto se encuentra sometido a consulta pública ciudadana hasta el 9 de abril de 2026 (30 días hábiles). Una vez finalizada la consulta ciudadana, se revisarán los aportes enviados por la ciudadanía, y se ajustará el proyecto de decreto supremo.

Para más información: Consulta Ciudadana