Alerta legal
24 de abril, 2026

Se publicó la Ley N° 21.814, que moderniza el régimen sancionatorio de las SISS

El 21 de abril de 2026 se publicó la Ley N° 21.814, que moderniza el régimen sancionatorio de la Superintendencia de Servicios Sanitarios («SISS»): tipifica infracciones, gradúa sanciones e incorpora un mecanismo claro de control judicial.
Gonzalo Ugarte C.
Abogados participantes
Gonzalo Ugarte C.
gugarte@cepd.cl
Catalina Espíndola C.
Abogados participantes
Catalina Espíndola C.
cespindola@cepd.cl

NUEVO MODELO SANCIONATORIO, TIPIFICADO Y PROPORCIONAL. CLASIFICA LAS INFRACCIONES EN:

  • Gravísimas: afectación severa a la salud o interrupciones masivas o prolongadas del servicio.
  • Graves: afectaciones relevantes, de menor intensidad y duración.
  • Leves: incumplimientos administrativos o de bajo impacto.

 

MULTAS SEGÚN GRAVEDAD:

  • Gravísimas: hasta 10.000 UTA.
  • Graves: hasta 5.000 UTA.
  • Leves: amonestación escrita o multa de hasta 500 UTA.

 

ATENUANTES Y AGRAVANTES DE RESPONSABILIDAD:

Atenuante: ausencia de infracciones previas en los últimos 36 meses. Agravante: reincidencia en los últimos 36 meses.

SANCIONES ESPECIALES RILES:

Infracciones por descargas de residuos industriales líquidos («RILES»): amonestación escrita o multa de hasta 1.000 UTA.

  • La SISS podrá ordenar la clausura total o parcial cuando no existan otros medios eficaces y oportunos para evitar un riesgo grave al servicio o a la salud de la población.

 

PLAN DE CUMPLIMIENTO:

Podrá presentarse un Plan de Cumplimiento dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la formulación de cargos por infracciones graves o leves.

 

MECANISMO DE RECLAMO JUDICIAL:

Las resoluciones u oficios de la SISS son reclamables por los afectados ante la Corte de Apelaciones de Santiago en tres supuestos: (i) resolución del procedimiento sancionatorio, solo respecto de la sanción o su monto; (ii) caducidad de una concesión; (iii) resolución u oficio contrario a la ley.

MODIFICACIÓN DFL 382:

Se modifica el artículo 48: las sanitarias deberán otorgar factibilidad a los inmuebles urbanos situados dentro de 200 metros del territorio operacional, cuando se trate de: (a) viviendas o equipamientos existentes a la publicación de la ley; o (b) viviendas de interés público (Ley 21.450) o destinadas a salud o educación.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Aplica a los procedimientos sancionatorios iniciados tras su entrada en vigencia (21 de abril de 2026).