Se publicó la Ley N° 21.814, que moderniza el régimen sancionatorio de las SISS
NUEVO MODELO SANCIONATORIO, TIPIFICADO Y PROPORCIONAL. CLASIFICA LAS INFRACCIONES EN:
MULTAS SEGÚN GRAVEDAD:
ATENUANTES Y AGRAVANTES DE RESPONSABILIDAD:
Atenuante: ausencia de infracciones previas en los últimos 36 meses. Agravante: reincidencia en los últimos 36 meses.
SANCIONES ESPECIALES RILES:
Infracciones por descargas de residuos industriales líquidos («RILES»): amonestación escrita o multa de hasta 1.000 UTA.
PLAN DE CUMPLIMIENTO:
Podrá presentarse un Plan de Cumplimiento dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la formulación de cargos por infracciones graves o leves.
MECANISMO DE RECLAMO JUDICIAL:
Las resoluciones u oficios de la SISS son reclamables por los afectados ante la Corte de Apelaciones de Santiago en tres supuestos: (i) resolución del procedimiento sancionatorio, solo respecto de la sanción o su monto; (ii) caducidad de una concesión; (iii) resolución u oficio contrario a la ley.
MODIFICACIÓN DFL 382:
Se modifica el artículo 48: las sanitarias deberán otorgar factibilidad a los inmuebles urbanos situados dentro de 200 metros del territorio operacional, cuando se trate de: (a) viviendas o equipamientos existentes a la publicación de la ley; o (b) viviendas de interés público (Ley 21.450) o destinadas a salud o educación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Aplica a los procedimientos sancionatorios iniciados tras su entrada en vigencia (21 de abril de 2026).