Alerta legal
24 de abril, 2026

Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

Con fecha 22 de abril de 2026, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social en el Boletín N°18216-05.
Juan Pablo Fell C.
Abogados participantes
Juan Pablo Fell C.
jpfell@cepd.cl
Juan Pablo Obaid L.
Abogados participantes
Juan Pablo Obaid L.
jpobaid@cepd.cl
Paulina Llanos E.
Abogados participantes
Paulina Llanos E.
pllanos@cepd.cl

PROPUESTAS TRIBUTARIAS

  1. Reducción de la tasa de impuesto de primera categoría para el régimen general  (“IdPC”)
  • Tasa de IdPC de 27% para el 2026; de 25,5% para el 2027; de 24% para el 2028; y de 23% para el 2029.
  • En el caso del Régimen Pro Pyme, se mantienen las tasas transitorias. A contar del 2029, la tasa será del 23%.
  1. Reforma al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”)
  • Se elimina el Impuesto Único con tasa de 10% que grava el mayor valor o ganancia de capital obtenido en la enajenación de valores con presencia bursátil, restituyendo su calidad como ingreso no renta.
  1. Integración del sistema tributario
  • Reducción gradual de la obligación de restitución de los créditos IdPC generados entre los años comerciales 2027 y 2028, con tasas del 30% y 20%, respectivamente, eliminando la obligación para el año 2029.
  1.  Invariabilidad tributaria
  • Estatuto de invariabilidad tributaria para quienes celebren un contrato de inversión extranjera con el Estado, con una vigencia de 25 años para inversionistas locales y extranjeros que desarrollen en Chile proyectos de inversión de al menos USD $50 MM.
  • Se garantiza a los inversionistas extranjeros una carga tributaria efectiva total a la renta de 35%.
  • Se podrán aplicar cambios legales o administrativos posteriores en caso de que resulten más favorables.
  1. Reducción del impuesto a las donaciones
  • Rebaja del 50% del impuesto a las donaciones, respecto de las donaciones que se formalicen por escritura pública dentro del plazo de 1 año a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley.
  • El 50% de lo donado deberá destinarse a legitimarios y un 25% a la cuarta de mejoras. Se establece un tope máximo del 75% del patrimonio del donante.
  • Se exime el trámite de insinuación de la donación.
  • Si los bienes donados se enajenan dentro del plazo de 3 años, se podrá mantener el costo tributario del donante.
  • Se permitirán las donaciones entre cónyuges con carácter irrevocable.
  • Se considerará como crédito imputable al futuro impuesto a la herencia el 100% del impuesto.

6.  Ajuste a la tasa de PPM

  • Se ajusta la tasa de los PPM para las Pymes, con una reducción a 0,23%.
  • En el caso del Régimen General, se propone una reducción progresiva de la tasa de PPM durante los primeros trimestres (enero a marzo) de cada año con descuentos del 5,56% en 2027, 5,88% en 2028, y 4,17% en 2029 respecto a la tasa aplicada en el mes de diciembre anterior.
  1. Repatriación de capitales
  • Régimen voluntario y extraordinario de 12 meses para que contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, con anterioridad al 1 de enero de 2025, declaren bienes en el extranjero, y las rentas de dichos bienes.
  • Podrán acogerse los bienes o derechos que se hayan adquirido antes del 1 de enero de 2025, y las rentas que provengan de dichos bienes hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Impuesto Único de 10% sobre el valor de los bienes o rentas o de 7% si los activos son repatriados dentro de 3 años desde la publicación de la ley e invertidos en Chile por al menos 5 años en bienes inmuebles, valores del artículo 104 o 107 de la LIR, o en cualquier instrumento público o privado, de deuda o capital, cuyos activos subyacentes finales se encuentren situados en Chile.
  • No acogerse a este régimen constituirá una agravante penal para delitos tributarios futuros relacionados con dichos bienes.
  1. Crédito tributario por pago de remuneraciones
  • Crédito tributario contra el IdPC por el pago de remuneraciones destinado a contribuyentes acogidos al Régimen General y Pro Pyme.
  • Tasa del crédito es del 15% para remuneraciones que no superen las 7,8 UTM, disminuyendo progresivamente para rentas superiores hasta extinguirse al alcanzar las 12 UTM.
  • El crédito debe imputarse prioritariamente contra los PPM. En caso de existir remanentes, podrán imputarse contra los débitos fiscales de IVA, y finalmente contra el IdPC.
  • Se excluyen de este beneficio a las empresas estatales o con participación del Estado superior al 50%.
  • Incompatibilidad con beneficios fiscales destinados a reducir costos de contratación por cada remuneración individual pagada.
  1. Exención temporal de IVA
  • Exención de IVA por el plazo de 1 año para la primera enajenación de viviendas (y los estacionamientos y bodegas enajenadas conjuntamente) que cuenten con recepción municipal al momento de publicación de la ley.
  • La compraventa debe formalizarse mediante escritura pública dentro del periodo de vigencia o estar respaldada por una promesa otorgada por escritura pública o por instrumento privado protocolizado en dicho periodo.
  • Se excluyen las transferencias entre empresas relacionadas.
  • Los vendedores podrán utilizar el crédito fiscal de construcción contra otros débitos.
  1. Modificaciones al DLF2 
  • Mantención del régimen general de beneficios para personas naturales respecto a las dos primeras propiedades según su antigüedad.
  • El monto bruto de las rentas de arrendamiento de la tercera vivienda de personas naturales (máximo 90 metros cuadrados de superficie edificada) se afectará con un Impuesto Único de tasa del 5%.
  • Posibilidad de que las personas jurídicas y viviendas asignadas a un empresario individual opten por este régimen, en cuyo caso deberán permanecer por al menos 5 años tributarios consecutivos. En caso de renuncia, se prohíbe el reingreso posterior.
  1. Exención de impuesto territorial para adultos mayores
  • Exención del 100% de impuesto territorial para personas de 65 años o más, respecto de su vivienda principal.
  • El beneficio aplica solo respecto de una propiedad a nivel nacional siempre que la superficie habitacional represente al menos el 50% del total construido.
  • Respecto de casos de copropiedad, la exención aplica si todos los copropietarios son personas naturales y quien reside efectivamente posee al menos el 50% de la propiedad.
  • Si la vivienda fue adquirida por sucesión por causa de muerte de su cónyuge o conviviente civil, el propietario debe tener al menos el 25% de la propiedad.
  1. Regularización de deudas municipales
  • Procedimiento extraordinario de regularización para las personas naturales y jurídicas que mantengan deudas municipales (permisos de circulación, patentes, derechos de aseo, etc) devengados dentro de los tres años anteriores al 1 de enero de 2026.
  • La Municipalidad podrá condonar el total de intereses y multas de la deuda municipal, y también renunciar al ejercicio de la acción de cobro respecto de deudas sobre las cuales el contribuyente pudiese ejercer una acción o excepción de prescripción.
  1. Facilidades de pago ante TGR
  • Por un plazo de 180 días desde la publicación de la ley, la TGR podrá otorgar facilidades de pago respecto de deudas tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Se permitirá la condonación de hasta el 100% de los intereses, el 80% de las multas en pagos al contado, o hasta el 95% de intereses y 75% de multas mediante convenios de hasta 24 cuotas.
  • El beneficio está dirigido a personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo otorgarse hasta 3 convenios por contribuyente.
  • Se requiere un pie mínimo del 10% del capital original.
  1. Regularización de utilidades acumuladas
  • Impuesto Único de 10% para regularizar las utilidades acumuladas en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) y el Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT), registradas al cierre del 2025.
  • Este impuesto sería sustitutivo de los impuestos finales, sobre el total o parte del saldo, sin derecho a los créditos asociados a dichas cantidades contenidos en el FUR o registro SAC, según corresponda.
  1. Regularización de retiros en exceso del FUT
  • Impuesto Único de 10% para regularizar los retiros en exceso del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) pendientes de tributación con impuestos finales registrados al cierre de 2025 o 2026.
  • El impuesto sería sustitutivo de impuestos finales, aplicado sobre el total o parte del saldo, y sin derecho a los créditos contenidos en el SAC.